Por Andrés García
Desde hace tiempo les debía esta columna. El gran amor y respeto que profeso para con los animales no humanos, me inspira a vivir mi vida compartiendo también al lado de estos, aprendiendo de sus sabias enseñanzas.
Debo confesar que para adentrarme con cierta rigurosidad al tema, como suelo hacerlo en mis escritos, me di a la tarea de investigar un poco más sobre el particular – acudiendo a estudios como el de Laura María Monroy de la Universidad Libre de Colombia, especialista en teoría del derecho y jurídica quien ampliamente ha disertado en sus investigaciones sobre el mismo – para efectos de intentar dejar en estas líneas una reflexión en torno a los derechos que le asisten a estos seres sintientes y que por lo regular solemos olvidar en algunos de nuestros países latinoamericanos, donde parecieran recibir trato en razón a la benevolencia o simpatía que le profesa el animal humano, entiéndase el Homo Sapiens, en lugar de atender a un catálogo jurídico dederechos fundamentales que los cobije y, de paso,garantice su derecho a una vida con calidad.
El término “Sujeto de derechos”, sobre el cual versanla mayoría de conceptos jurídicos, hasta no hace mucho se circunscribía únicamente a la especie humana, en parte en razón a una visión antropocentrista de origen Kantiano que hace alusión al mundo en relación únicamente con los seres dotados de racionalidad, “Solo se puede hablar del espacio desde un punto de vista humano”, Kant.
Por fortuna nuestras naciones comenzaron a extender el concepto sujeto de derechos a otros organismos vivos, incluidos los animales no humanos, como el caso de Colombia, mediante la Ley 1774 de 2016, donde el estado estableció que “Los animales vertebrados como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por humanos” o, más recientemente, donde la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo del Tribunal Superior de Ibagué que califica al Parque Nacional Natural de los Nevados como “Sujeto de derechos a la vida, salud y ambiente sano”.
Sí, tanto la naturaleza – incluidos por lógica los animales no humanos – son sujeto de derechos y, por consiguiente, cualquiera de las acciones de los animales humanos deberá siempre tener en cuenta las repercusiones que sobre los mismos puedan ocasionarse, máxime si como afirmaba Kant somos la única especie dotada de racionalidad, aunque a veces tienda a dudar de esta condición, dada la enorme contradicción manifestada en tantos aspectos de la cotidianidad.
¿Qué pasaría si la especie dominante no fuera el hombre sino los animales no humanos? Abogar por los animales no humanos no es cuestión de sensibilidad o de ser buena persona. Es hablar de los derechos que le asisten a la majestuosa extensiónde la vida, la cual encuentra diferentes formas de expresión.
Tomar consciencia de ello, pensar y actuar en pro de los seres sintientes, es deber de todos. Se abre la discusión comenzando por mí que, como tantos, aún como carne. “La grandeza y progreso moral de una nación puede medirse por la forma en que trata a sus animales”, Gandhi.